-Asegurar el acceso a la prevención de la anencefalia mediante el tratamiento con ácido fólico (ley 25.630/02)
-Garantizar el acceso universal a la información, los métodos y las prestaciones
de servicios referidos a la salud sexual y la procreación responsable.
-Interpretar los casos de anencefalia como casos de aborto no punible
-Promover un enfoque crítico y no dogmático de la bioética en el campo de la salud.