Obligación de empresas y agencias, fabricantes o distribuidores de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y demás del tabaco y de productos de alto poder tóxico para su comercialización en Honduras, de imprimir en el treinta por ciento (30%) del área de cualquiera de las partes laterales
Escopo:
Federal / Honduras
Idioma:
Espanhol
Coleção:
Tabaco
(artículo 20) Foi revogado por Acordo 5016, de 16 de Maio de 2014