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Se prohíbe fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, muy especialmente a todo el personal que labora o presta servicios dentro del mismo, durante su actividad laboral, excepto en espacios abiertos fuera de la institución durante los horarios de merienda y comida establecidos por la legislación laboral vigente.
Orgão emissor: Ministerio de Saúde Pública
Escopo: National / Cuba
Idioma: Espanhol
Coleção: Tabaco
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