Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de acuerdo a lo establecido por el Art. 14 de la Ley Nº 16.753, a asociarse en forma temporal y permanente con empresas y celebrar contratos con fines comerciales o industriales. (2.057*R)
Data de publicação:
20/08/1997
Orgão emissor:
Escopo:
National / Uruguai
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