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Obligación de empresas y agencias, fabricantes o distribuidores de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y demás del tabaco y de productos de alto poder tóxico para su comercialización en Honduras, de imprimir en el treinta por ciento (30%) del área de cualquiera de las partes laterales
Esfera del acto: Federal / Honduras
Idioma: Español
Colección: Tabaco
(artículo 20) Fue derogado por Acuerdo 5016, de 16 de Mayo de 2014 
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