Obligación de empresas y agencias, fabricantes o distribuidores de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y demás del tabaco y de productos de alto poder tóxico para su comercialización en Honduras, de imprimir en el treinta por ciento (30%) del área de cualquiera de las partes laterales
Esfera del acto:
Federal / Honduras
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco
(artículo 20) Fue derogado por Acuerdo 5016, de 16 de Mayo de 2014