Obligación de empresas y agencias, fabricantes o distribuidores de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y demás del tabaco y de productos de alto poder tóxico para su comercialización en Honduras, de imprimir en el treinta por ciento (30%) del área de cualquiera de las partes laterales    
    
        Esfera del acto:
        
        Federal                         / Honduras        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco
    
            
                        (artículo 20) Fue derogado por Acuerdo 5016, de 16 de Mayo de 2014