Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuados por los sujetos definidos en el artículo 3 de esta Ley. b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y c) Las importaciones definitivas.    
    
        Órgano Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
    
    
        Esfera del acto:
        
        Nacional                         / Bolivia        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Alcohol