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Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia - 2009

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) reconoce y valora la medicina tradicional como parte integral del derecho a la salud y del respeto a la diversidad cultural del país. En este sentido, el Artículo 42 establece que el Estado debe recuperar, proteger y promover las prácticas ancestrales y los conocimientos de los pueblos indígenas y originarios, regulando su práctica con respeto a sus principios éticos y culturales. Asimismo, el Artículo 18 garantiza el acceso universal a la salud bajo un enfoque intercultural que articule la medicina tradicional con la académica en un sistema de salud integral y comunitario. Por otro lado, el Artículo 30 protege el derecho de los pueblos indígenas, originarios y campesinos a mantener, desarrollar y transmitir sus saberes, asegurando que su patrimonio cultural y sus conocimientos ancestrales sean resguardados. Además, el Artículo 255 regula el acceso y uso de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, protegiendo los conocimientos asociados, incluidos los vinculados a la medicina tradicional. Finalmente, el Artículo 272 promueve un sistema de salud que integre y fomente el diálogo entre la medicina académica y la tradicional, fortaleciendo el pluralismo en la atención sanitaria y el respeto a la diversidad cultural.
Fuente: La Gaceta
Fecha de publicación: 07/02/2009
Esfera del acto: Nacional / Bolivia
Idioma: Español
Colección: Legislación, Migraciones y Salud
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