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Establece el deber del personal de los establecimientos de salud de no discriminar a ningún ciudadano o ciudadana por su orientación sexual, identidad y expresión de género, por ser persona con VIH o por ejercer trabajo sexual
Fuente: La Gaceta
Fecha de publicación: 23/06/2014
Esfera del acto: Nacional / Nicaragua
Idioma: Español
Colección: Legislación, Migraciones y Salud
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