Establece el deber del personal de los establecimientos de salud de no discriminar a ningún ciudadano o ciudadana por su orientación sexual, identidad y expresión de género, por ser persona con VIH o por ejercer trabajo sexual
Fuente: La Gaceta
Fecha de publicación:
23/06/2014
Esfera del acto:
Nacional / Nicaragua
Idioma:
Español
Colección:
Legislación, Migraciones y Salud