Dispone que el Estado deberá proporcionar suministro de agua potable suficiente, la revisión y atención médica de todas los miembros de la Comunidad, especialmente en grupos en situación de vulnerabilidad    
    
        Fecha de publicación:
        29/03/2006
    
    
        Esfera del acto:
        
        Internacional                         / América Latina y el Caribe        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Jurisprudencia, Migraciones y Salud