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Establece que el transporte a una institución clínica de cuarto nivel debe ser cubierto como parte del derecho a la salud de un menor de edad venezolano en situación migratoria irregular con condiciones neurológicas
Esfera del acto: Nacional / América Latina y el Caribe
Idioma: Español
Colección: Jurisprudencia, Migraciones y Salud
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