Establece que el transporte a una institución clínica de cuarto nivel debe ser cubierto como parte del derecho a la salud de un menor de edad venezolano en situación migratoria irregular con condiciones neurológicas
Esfera del acto:
Nacional / América Latina y el Caribe
Idioma:
Español
Colección:
Jurisprudencia, Migraciones y Salud