Dispone que en los procedimientos administrativos y juduciales siempre deberá velarse por garantizarle al niño, niña o adolescente la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica, como mínimo, cuando hayan sido dañados
Fuente: Diario Oficial
Fecha de publicación:
03/06/2019
Esfera del acto:
Nacional / Uruguay
Idioma:
Español
Colección:
Legislación, Migraciones y Salud