Volver | Nueva búsqueda

Dispone que en los procedimientos administrativos y juduciales siempre deberá velarse por garantizarle al niño, niña o adolescente la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica, como mínimo, cuando hayan sido dañados
Fuente: Diario Oficial
Fecha de publicación: 03/06/2019
Esfera del acto: Nacional / Uruguay
Idioma: Español
Colección: Legislación, Migraciones y Salud
Compartir