Dispónese que los pictogramas a utilizarse en los envases de productos de tabaco se definen en cinco (5) imágenes combinadas con cinco (5) leyendas, que deberán ser estampadas cada una respectivamente, en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de ciagarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma y colores que lucen en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendose imprimir igual número de cada tipo de disefio de cajilla, para cada marca que exista en el mercado
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública
Esfera del acto:
Nacional / Uruguay
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco