Establécese que en los locales donde se expendan productos de tabaco sólo se permitirá una lista textual de los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios.
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Nacional / Uruguay
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco
Modifica Decreto 284/008, de 09 de Agosto de 2008  (artículo 8)