Establécese que en los locales donde se expendan productos de tabaco sólo se permitirá una lista textual de los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios.    
    
        Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
    
    
        Esfera del acto:
        
        Nacional                         / Uruguay        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco
    
            
                        Modifica Decreto 284/008, de 09 de Agosto de 2008  (artículo 8)