Se prohibe escupir y fumar, si no es en los lugares expresamente señalados para ello, bajo pena de ser expulsado del teatro o lugar de espectáculos quien contraviniere esta disposición.
Fuente: Diario Oficial
Fecha de publicación:
28/08/1948
Órgano Emisor: Ministerio del Interior
Esfera del acto:
Federal / El Salvador
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco, Ambientes Libres de Humo de Tabaco