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­Se prohibe escupir y fumar, si no es en los lugares expresamente señalados para ello, bajo pena de ser expulsado del teatro o lugar de espectáculos quien contraviniere esta disposición.
Fuente: Diario Oficial
Fecha de publicación: 28/08/1948
Órgano Emisor: Ministerio del Interior
Esfera del acto: Federal / El Salvador
Idioma: Español
Colección: Tabaco, Ambientes Libres de Humo de Tabaco
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