Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:
Fecha de publicación:
17/08/1999
Órgano Emisor: Poder Legislativo Nacional
Esfera del acto:
Nacional / Uruguay
Idioma:
Español
Colección:
Alcohol