Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:    
    
        Fecha de publicación:
        17/08/1999
    
    
        Órgano Emisor: Poder Legislativo Nacional
    
    
        Esfera del acto:
        
        Nacional                         / Uruguay        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Alcohol