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Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:
Fecha de publicación: 17/08/1999
Órgano Emisor: Poder Legislativo Nacional
Esfera del acto: Nacional / Uruguay
Idioma: Español
Colección: Alcohol
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