Dispónese que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica    
    
        Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública
    
    
        Esfera del acto:
        
        Federal                         / Uruguay        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco