Se prohíbe fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, muy especialmente a todo el personal que labora o presta servicios dentro del mismo, durante su actividad laboral, excepto en espacios abiertos fuera de la institución durante los horarios de merienda y comida establecidos por la legislación laboral vigente.    
    
        Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública
    
    
        Esfera del acto:
        
        Nacional                         / Cuba        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco