Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 , la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Federal / Colombia
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco, Impuestos
Deroga Decreto 406 (artículo 19)