Se crea el Registro Central Comercial, que funcionará en el Ministerio del Comercio Interior, en el que se deberán inscribir los establecimientos y unidades que en el territorio nacional desarrollen alguna de las actividades de comercio interno o de prestación de servicios que se definirán más adelante, ya sean estatales o de empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y sociedades privadas
Fecha de publicación:
18/08/1993
Órgano Emisor: Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Esfera del acto:
Nacional / Cuba
Idioma:
Español
Colección:
Alimentación, Tabaco