Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Fuente: Boletín Oficial
Fecha de publicación:
02/05/2016
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Federal / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco, Impuestos