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Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Fuente: Boletín Oficial
Fecha de publicación: 02/05/2016
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto: Federal / Argentina
Idioma: Español
Colección: Tabaco, Impuestos
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