Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto 
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.    
    
        Fuente: Boletín Oficial
    
    
        Fecha de publicación:
        02/05/2016
    
    
        Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
    
    
        Esfera del acto:
        
        Federal                         / Argentina        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco, Impuestos