Establécese que la A.F.I.P. calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, a efectos de lo dispuesto en los Decretos Nros. 295/2004 y 296/2004.    
    
        Órgano Emisor: Ministerio de Economía y Producción
    
    
        Esfera del acto:
        
        Federal                         / Argentina        
    
    
        Idioma:
        Español
    
    
        Colección:
        Tabaco, Impuestos