Establécese que la A.F.I.P. calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, a efectos de lo dispuesto en los Decretos Nros. 295/2004 y 296/2004.
Órgano Emisor: Ministerio de Economía y Producción
Esfera del acto:
Federal / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Tabaco, Impuestos