El repositorio de legislación sobre factores de riesgo pone a disposición de los Estados Miembros información jurídica organizada, sistematizada y actualizada sobre los principales factores de riesgo para las enfermedades no transmisibles (ENT). Este sistema de información, componente integral de la iniciativa REGULA de la OPS, ha sido producto de una amplia investigación multidisciplinaria, que contempla la legislación y reglamentación disponible en fuentes públicas de los 19 países de América Latina, que fue recopilada por la OPS. (Lea más)

110 Actos Normativos

Reglamenta el articulo 203 del codigo sanitario
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Esfera del acto: Nacional / Paraguay
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Se establecen las nuevas advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco, que deberán figurar en las cajetillas y demás recipientes que contengan productos de tabaco
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Esfera del acto: Nacional / Paraguay
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Se determinan las nuevas advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco, que deberán figurar, en las cajetillas y demás recipientes que contengan productos de tabaco
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Esfera del acto: Nacional / Paraguay
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Aprueban reglamento de la Ley n° 28705, ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco
Órgano Emisor: Ministerio de Salud
Esfera del acto: Nacional / Peru
(artículos 5, 8, 10, 12, 18, 32, 41 y 48) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2011-SA, de 14 de Julio de 2011 
(numerales 1, 5 y 11 del artículo 4) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2011-SA, de 14 de Julio de 2011 
(numeral 22.2 del artículo 22) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2011-SA, de 14 de Julio de 2011 
(numeral 6.1 del artículo 6) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2010-SA
(numeral 12.1 del artículo 12) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2010-SA
(artículo 48) Fue modificada por Decreto Supremo 001-2010-SA
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Dispónese que los pictogramas a utilizarse en los envases de productos de tabaco se definen en cinco (5) imágenes combinadas con cinco (5) leyendas, que deberán ser estampadas cada una respectivamente, en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de ciagarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma y colores que lucen en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendose imprimir igual número de cada tipo de disefio de cajilla, para cada marca que exista en el mercado
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública
Esfera del acto: Nacional / Uruguay
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