Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 , la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Federal / Colombia
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Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales
Fuente: Diario Oficial
Órgano Emisor: Congreso Nacional
Esfera del acto:
Federal / Colombia
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Ley de fomento ambiental y optimización de los ingresos del Estado
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Federal / Ecuador
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Aprobar el reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Nacional / Honduras
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Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Esfera del acto:
Nacional / Bolivia
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Reglamento a la Ley nº 3460, de 15 de agosto de 2006, de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Nacional / Bolivia
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Ley de fomento a la lactancia materna y comercializacion de sus sucedaneos
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo
Esfera del acto:
Nacional / Bolivia
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Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
Órgano Emisor: Congreso Nacional
Esfera del acto:
Federal / Colombia
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Apruébase la reglamentación de la Ley N. 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle: anexo 1: Reglamentación general de la
Ley N. 24.449 (Artículos 1 al 97); anexo A: Sistema de frenos de los vehículos; anexo
B: Seguridad del habitáculo y protección exterior; anexo C: Instalación de correaje y
cabezales de seguridad para automotores; anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para
vehículos categoría M.1. y N.1.; anexo E: Espejos retrovisores; anexo F: Vidrios de
seguridad para vehículos automotores; anexo G: Protección contra encandilamiento
solar; anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas laterales; anexo I: Sistema de
iluminación y señalización para vehículos automotores; anexo J: Guías para la revisión
técnica; categorías L,M,N y O; anexo K: Clasificación de talleres y servicios; anexo L:
Sistema de señalización vial uniforme; anexo LL: Normas para la circulación de
maquinaria agrícola; anexo M: Definiciones del Artículo 33; anexo N: Medición de
emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto; anexo Ñ: Medición
de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados
con ellos; anexo O: Protocolo de características del vehículo motor; anexo P:
Procedimiento para otorgar la licencia de configuración de modelo; anexo R: Pesos y
dimensiones; anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera; anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial; anexo U:
Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica; anexo 2:
Régimen de contravenciones y sanciones.
Órgano Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
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Apruébase el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por Decreto N° 141/53 y el de sus normas modificatorias y complementarias preparado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, según el cuerpo de disposiciones que como Anexo I, forma parte del presente decreto y que, de acuerdo al Artículo 1° de la Ley 18.284, constituye el Código Alimentario Argentino
Órgano Emisor: Ministerio de Salud
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
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