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Establécese que la A.F.I.P. calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, a efectos de lo dispuesto en los Decretos Nros. 295/2004 y 296/2004.
Organ issuer: Ministry of Economy and Production
Act scope: Federal / Argentina
Language: Spanish
Collection: Tobacco, Taxes
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