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    -Asegurar el acceso a la prevención de la anencefalia mediante el tratamiento con ácido fólico (ley 25.630/02) -Garantizar el acceso universal a la información, los métodos y las prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y la procreación responsable. -Interpretar los casos de anencefalia como casos de aborto no punible -Promover un enfoque crítico y no dogmático de la bioética en el campo de la salud.
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