Année de publication: 2018
ANTECEDENTES:
En el marco de la Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850), que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, se realizó el siguiente informe.
La Enfermedad de Parkinson (EP) es la segunda enfermedad neurodegenerativa más común (después de la enfermedad de alzheimer) en el sistema nervioso central, afectando principalmente al sistema motor.
METODOLOGÍA:
Los informes de evaluación científica de la evidencia disponible se componen de cuatro análisis secuenciales, esto significa que si una tecnología sanitaria no cumple con una etapa no se continúa con su evaluación en las próximas etapas. Este informe se compone de 4 secciones con diferentes metodologías. Para la estimación de la “Eficacia y efectividad relativas de los tratamientos” se utilizó la metodología GRADE. Para el “Análisis Económico” se evaluó económicamente la Estimulación Cerebral Profunda para el tratamiento de personas con Enfermedad de Parkinson y el precio máximo industrial, estimación de costo anual por paciente e impacto presupuestario. Para el análisis de “Implementación y efectos en las redes asistenciales”, un equipo de expertos evaluó la capacidad de la red asistencial para otorgar la tecnología sanitaria según sus requerimientos. Por último, se evaluaron las “Repercusiones éticas jurídicas y sociales”.
RESULTADOS:
La ECP está asociada con un mejoramiento significativo en la función motora, calidad de vida y reducción de dosis de L-dopa. Existe una posibilidad pequeña de serios eventos adversos como hemorragia subaracnoidea. Es necesario que la cirugía sea realizada por un equipo multidisciplinario y experimentado para asegurar la selección óptima de personas y reducir el riesgo de eventos adversos.
ANÁLISIS ECONÓMICO:
El impacto presupuestario para el primer año alcanza a $MM 637 considerando la capacidad máxima de 30 personas al año. El precio máximo industrial asciende a $17.255.000 y el costo por paciente se eleva por sobre los $20 millones de pesos.
IMPLEMENTACIÓN Y EFECTOS EN LAS REDES SOCIALES:
No se recomienda, ya que existe implementación en la Red limitada, centralizada en dos establecimientos, con equipamiento muy especializado y de alto costo. Existen brechas de acceso al pabellón. Por lo tanto, y en conformidad con el Título III De las Evaluaciones Favorables de la Norma Técnica N° 0192 del Ministerio de Salud, sobre el proceso de evaluación científica de la Evidencia establecido en el artículo 7° de la ley N°20.850, no se continúa con la evaluación.
REPERCUSIONES ÉTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES:
No se evaluó esta dimensión, en conformidad con el Título III De las Evaluaciones Favorables de la Norma Técnica Nº 0192 del Ministerio de Salud, sobre el proceso de evaluación científica de la evidencia establecido en el artículo 7º de la Ley Nº20.850.