Année de publication: 2021
INTRODUCCIÓN:
La malnutrición por exceso, junto con las enfermedades crónicas no transmisibles, se han convertido en un importante problema de salud pública mundial, con un 39% de la población adulta con sobrepeso, y un 13% obesidad (1). Una dieta insuficiente, alta en calorías, grasas y azúcares, está estrechamente relacionada con enfermedades crónicas no transmisibles (cáncer, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras)(2,3). Así mismo, se ha descrito que una dieta saludable podría prevenir una de cada cinco muertes a nivel mundial, independiente del sexo, edad o nivel socioeconómico(2). Chile presenta una de las prevalencias más altas de sobrepeso y obesidad en adultos globalmente con un 75%, según los datos de la última Encuesta Nacional de Salud (ENS) (4). Un 82% de la carga de enfermedad en Chile está dada por las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, cáncer, hipertensión y enfermedades cardiovasculares (5). Como ejemplo, la diabetes en Chile causó 3.426 muertes en el año 2014 y su prevalencia en personas mayores de 15 años alcanza al 10%, mientras que la prevalencia de hipertensión llega al 28% y al 27% las enfermedades cardiovasculares (5). El gasto público total relacionado con obesidad en Chile es de un 3%, lo que equivale al 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) chileno, equivalente a 455 mil millones de pesos anuales (6,7). RESUMEN DE LOS HALLAZGOS:
A partir de la metodología descrita anteriormente, se identificaron inicialmente 466 revisiones sistemáticas. De estas, se excluyeron 450 por disenso o duplicados y se incluyeron finalmente 16 revisiones sistemáticas (RS) (17–32) publicadas entre 2010 y 2020. A los estudios primarios evaluados por estas RS se le aplicaron los mismos criterios de inclusión y exclusión presentados en el recuadro de metodología. Del total de estudios incluidos por las RS, 51 estudios primarios reportados en 54 referencias (33–86) evaluaron los efectos de los impuestos en el consumo de bebidas azucaradas. Una vez evaluado el diseño y la metodología de los estudios primarios identificados, 29 estudios fueron excluidos del análisis dado que no cumplían con los criterios EPOC para estimar el efecto de la intervención (87). Cuatro estudios eran transversales (43,48,53,56), 19 estudios eran de modelamiento (33–35,37–42,44–46,49,51,52,55,57,59,60,84,85) y 6 estudios no contaban con los suficientes puntos de datos (data points) o no identificaban claramente la fecha de la intervención como para poder incorporarlos en el análisis (36,50,54,58,61,82). Los estudios transversales se excluyeron dado que es difícil atribuir causalidad a los resultados provenientes de ellos (87) y en el caso de los estudios de modelación, se consideró que frente a la disponibilidad de evidencia directa, la inclusión de este tipo de estudios -que “predice” la evidencia- no aplicaría (88). Con estos criterios, se consideraron finalmente 22 estudios primarios (47,62–81,83,86), de los cuales 3 son ensayos controlados aleatorizados (ECAs)(68,70,72) y 19 corresponden a estudios observacionales (principalmente series de tiempo interrumpido y antes-después controlados)(47,62–67,69,71,73–81,83,86). El diseño original de dos de los estudios evaluados corresponde a un ensayo aleatorizado (83,86), sin embargo, los estudios evaluaron más de una intervención y su aleatorización no fue de acuerdo a la exposición o no a impuestos, por lo que para este informe se les ha considerado como estudios observacionales. Los hallazgos aquí presentados se han separado de acuerdo a tipo de outcome, diseño de estudio, y país, estado o ciudad donde se aplicó el impuesto. Cada hallazgo contiene además una tabla resumen con los resultados, mostrando la certeza en la evidencia de cada uno de los desenlaces encontrados. CONSIDERACIONES DE IMPLEMENTACIÓN:
Para el análisis de las consideraciones de implementación, durante la selección de títulos, resúmenes y texto completo de esta síntesis, se realizó una selección de revisiones sistemáticas que pudieran entregar antecedentes para el análisis de la aplicabilidad de la evidencia al contexto local, consideraciones económicas, equidad y de monitoreo y evaluación. Además, se realizaron búsquedas complementarias de antecedentes nacionales. Consideraciones de Aplicabilidad:
La evidencia analizada se basa en 3 ensayos controlados aleatorizados realizados en los Países Bajos y Estados Unidos y de 16 estudios observacionales (diseño de series de tiempo interrumpido o antes-después controlado) provenientes de 6 países donde efectivamente se aplicó un impuesto sobre las bebidas azucaradas (Chile, España, Francia, México, Reino Unido y Estados Unidos). En algunos casos el impuesto se aplicó a un estado o comunidad autónoma, mientras que en otros, se aplicó en todo el país. Esta síntesis de evidencia consideró como desenlace prioritario el consumo de bebidas azucaradas, lo que fue evaluado a través de la ingesta o de manera indirecta a través de las compras y ventas de este tipo de bebidas. No fue priorizado el impacto del impuesto sobre el estado de salud de las personas, entendido como sobrepeso, obesidad o enfermedades cardiovasculares, dado que el desarrollo de éstos es multifactorial y el efecto percibido de los impuestos podría estar sujeto a otros factores que aportan confusión, a juicio del solicitante. La unidad de análisis de los estudios seleccionados fueron adolescentes, personas adultas, hogares o población general, y ventas o compras en supermercados o tiendas. Consideraciones Económicas:
Se ha descrito que los impuestos en alimentos y bebidas altos en nutrientes críticos podrían mostrar elasticidad-precio negativa en su consumo, lo que significa que la compra y consumo de estos disminuye en función al aumento de su precio (20,21). Al respecto, los estudios chilenos (67,69) no detectaron cambios importantes en el precio de las bebidas azucaradas tras la aplicación del impuesto. Una de las explicaciones de esto es que los fabricantes reaccionaron estratégicamente para absorber total o parcialmente la carga tributaria adicional, evitando que se transfiriera el impuesto al precio final de las bebidas azucaradas o que compensaron el aumento del precio con aquellas bebidas en las que se redujo dicho impuesto. Consideraciones de Equidad:
Se debe tener en cuenta si la propuesta de gravamen tendrá un impacto en restricciones de libertad de selección de productos o si aumentará inequidades, afectando de forma desproporcionadas a algunos grupos. Se ha descrito que los impuestos a alimentos y bebidas podrían tener un efecto diferenciado por nivel socioeconómico (NSE), ya que frente a un aumento en el precio, es más probable que las personas de menores ingresos disminuyan el consumo de bienes no esenciales (17). Sin embargo, en el caso de Chile se reportó el efecto contrario. Nakamura et al., 2018 reportó que la magnitud de la reducción de bebidas compradas con impuestos altos fue mayor para el grupo de NSE alto que para el grupo de NSE medio y estadísticamente insignificante para el grupo de NSE bajo (69). Del mismo modo, Caro et al., 2018 encontró que los hogares con un NSE alto tuvieron una mayor disminución en el volumen de compras de bebidas altas en azúcar (−6,4%) que los hogares con un NSE bajo (−1,6%), en relación con sus respectivos contrafactuales (67). Consideraciones de Monitoreo y Evaluación:
Chile ya tiene experiencia con la implementación innovadora de impuestos a bebidas azucaradas (67,69), por lo que es crucial identificar cuáles han sido y siguen siendo los facilitadores, barreras y contratiempos que se identificaron en este proceso. Así mismo, y como lo plantea Caro et al (67) junto con Nakamura et al. (69), se recomienda efectuar evaluaciones a corto, mediano y largo plazo, desde el comienzo de la ejecución de los impuestos, idealmente, incluyendo un grupo control para las comparaciones. Para poder evaluar de mejor forma los efectos de los impuestos de bebidas azucaradas, es importante diseñar un plan de monitoreo integral de la implementación de los impuestos, en todas sus etapas. La evaluación de los impuestos debe contemplar datos diagnósticos o línea base del consumo de los líquidos que serán gravados y mediciones de seguimiento post implementación (10,101).