Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.    
    
        Fecha de publicación:
        05/01/2016
    
    
        Órgano Emisor: Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    
    
        Esfera del acto:
        
        Nacional                         / Chile        
    
            
                        Deroga Ley 18840 (artículo 14)        
            
                        Deroga Ley 18918 (artículos 5 C, 5 D y 5 E del Título Primero)        
            
                        Deroga Decreto con Fuerza de Ley 5 (artículo 17)        
            
                        Deroga Ley 19640 (artículos 9, 9 ter y 47)        
            
                        Deroga Decreto Ley 211 (artículo 9 bis)        
            
                        Deroga Ley 18460 (artículo 6 bis)        
            
                        Deroga Ley 18593 (artículo 7 bis)        
            
                        Modifica Ley 20405 (inciso segundo del artículo 12)        
            
                        Modifica Ley 20285 (inciso segundo del artículo 43)        
            
                        Modifica Ley 20600 (inciso segundo del artículo 15)        
    
    
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