Establecer como requisito para la circulación y comercialización de alimentos, aditivos, cosméticos y artículos de uso personal o domestico en todo el territorio nacional la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos, en lo adelante El Registro, radicado en el Instituto de Nutrición del Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Gaceta Oficial
Fecha de publicación:
16/06/1997
Órgano Emisor: Ministerio de Salud Pública
Esfera del acto:
Federal / Cuba
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