Publication year: 2018
La Ley General de Migración y Extranjería contempla dos tipos de residencia para los extranjeros:
residentes permanentes y residentes temporales. Para obtener el estado de residente permanente, el extranjero debe cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud del interesado al Director General de Migración, presentada en las oficinas del Consulado de Costa Rica de su país de origen o residencia. En el mismo, debe designarse un apoderado residente en Costa Rica e indicarse las razones o motivos por los cuales el solicitante desea residir permanentemente en el país y señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial en la Provincia de San José en donde recibir notificaciones. -Aportar certificación de nacimiento, antecedentes penales, de matrimonio si el solicitante fuese casado, títulos académicos y de estudios realizados o de idoneidad para el ejercicio de otras actividades. La certificación de nacimiento deberá contener el nombre de los progenitores. - Presentar fotocopia certificada del Pasaporte incluyendo todas sus hojas. -Aportar certificación de nacimiento de cada uno de los hijos menores amparados por su solicitud. -Aportar cuatro fotografías de fecha reciente, tamaño pasaporte