Diagnóstico de necesidades de formación médica en foniatría 2015 - 2025
Publication year: 2014
La Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21 garantiza el derecho a la vida, y como signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también implícitamente y por jurisprudencia existente, garantiza el derecho a la salud de los ciudadanos. El artículo 1 de la Ley General de Salud, indica que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y el artículo 3 garantiza el derecho a los servicios de salud, con el fin de conservar su propia salud, la familiar y la comunal. La Ley 8239, de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, en su artículo 2, inciso “e”, dice que las personas usuarias tienen derecho a recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas. El Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas No. 37562-S, del 08 de enero de 2013, y publicado en el Diario La Gaceta No. 54 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 7, dice que “Únicamente los médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.” Este mismo Reglamento, en su artículo 25, referente a la especialidad de Foniatría y Audiología, dice que los requisitos específicos para dicho profesional, son los que siguen: “Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de duración mínima en cada una (4).” (AU)