Reglamento de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud

Publication year: 2003

La presente reglamentación deriva del mandato establecido en los artículos que integran el Libro Tercero de la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 08 de marzo de 2001, relativo a los recursos humanos y a la calidad de los Servicios de Salud, en el cual se consigna la obligación, para fines reglamentarios, de que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en su condición de organismo rector, elabore las reglamentaciones correspondientes en armonía con los principios y estrategias de la ley y en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud, en correspondencia con lo establecido en el Párrafo I del artículo 5 y el ordinal tercero del artículo 16 de la Ley General de Salud, No. 42-01 de fecha 8 de Marzo de 2001, ha seleccionado las instituciones con las cuales la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social debe elaborar las reglamentaciones inherentes a los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. (AU)